jueves, 12 de enero de 2012

PROTECCIÓN DE MENORES


En esta entrada voy a incluir la explicación del colectivo que expusieron en clase Marta Chamorro, Julia Aliaño y Lucía Rodríguez. Antes de nada decir que me encanto su exposición, las tres son unas niñas muy capaces y, unido a la cercanía de Marta al colectivo y al centro residencial con el que colabora, me parece que han conseguido elaborar un trabajo bastante interesante.

El centro residencial cordobés Beatriz Enríquez, es un centro público, de la Junta de Andalucía, que acoge a menores de entre 0 y 6 años. La normativa que regula a este tipo de centros está recogida en la Ley 1/1998 de Abril de los derechos y atención al menor de la Junta de Andalucía. En ella se recogen qué es el concepto de protección de menores, y las pautas para un buen diagnóstico de una situación de desamparo de un menor o de situación crítica familiar. Por otra parte, centrada en el acogimiento residencial de menores se encuentra Decreto 355/2003 , de 16 de diciembre de Acogimiento Residencial de Menores los Centros de Protección los procedimientos a seguir, en ella se define el concepto de acogimiento residencial, sus funciones, el perfil de los menores, los tipos de acogimiento, etc.

Los Centros de Protección, constituyen espacios donde se atiende a menores, promoviendo el desarrollo integral de las diversas dimensiones como personas, combinando la calidad técnica y la calidez humana. Es por tanto, un entorno de convivencia y formacíon en el que se garantiza, por un lado, unos recursos profesionales y materiales suficientes y adecuados; por otro, una calidez que posibilite relaciones afectivas inspiradas en los estilos y características de una familia normalizada.

El acogimiento en centro residencial conlleva, en la mayoría de las ocasiones, una intervención paralela en el medio socio-familiar de cada menor, trabajando con su familia de origen al objeto de prestar el apoyo necesario, para que supere la situación que motivó la adopción de la medida y puedan retornar a su medio familiar.
El acogimiento residencial constituye una alternativa válida, que se utilizará cuando resulte más beneficiosa para la persona menor de edad por sus condiciones personales. Es una de las vías para el desarrollo de la medida de tutela o guarda, junto con las distintas fórmulas de acogimiento familiar, al mismo tiempo que desarrolla una labor de complemento de las mismas.

Aunque resulta difícil establecer unas características comunes (o por lo menos a mí siempre me lo resulta cuándo, al fin y al cabo, estamos hablando de personas con una identidad propia y por lo tanto de numerosas características individuales) sí es cierto que como colectivo suelen presentar una serie de características, que varían según la persona, pero que aparecen con frecuencia. Normalmente, presentan déficit en el desarrollo físico, carencias nutricionales y enfermedades crónicas derivadas de un mal cuidado (porque no tiene que ser maltrato). También suelen tener trastornos emocionales y relacionales, así como una baja autoestima y problemas con el rendimiento académico. Por otra parte, las situaciones sociofamiliares suelen ser multiproblemáticas, de ahí la dificultad de la intervención.

Dentro de las problemáticas más comunes podemos destacar las siguientes:
-          Inestabilidad familiar
-          Abandono escolar y trabajo prematuro
-          Escaso afecto por la familia
-          Falta de recursos económicos
-          Predominio impulsivo o hiperactivo por parte de los niños
-          Falta de iniciativa a la hora de realizar aspectos básicos

Es importante señalar que hay situaciones en las que incluso se dan todas las problemáticas mencionadas. Por ello, la intervención que se realiza pretende dar respuesta a la situación en general, sin centrarse sólo en el aspecto económico como se tiende a pensar, y fomentando mucho la creación o reparación de los vínculos afectivos rotos o deteriorados. 

La intervención educativa tiene unas líneas muy concretas. Sus principios básicos son la normalización,  individualización, el fomento de la creatividad infantil, la personalización de las problemáticas y la atención integral. Para ello llevan a cabo en los centros una metodología centrada en la acción tutorial, es decir, alguien que se encarga de estar pendiente de una serie de niños en concreto para que el seguimiento sea más cercano y los niños lo sientan así. Por otra parte se basan en la pedagogía de la vida cotidiana y del afecto, es decir, crean ambientes normalizados de lo que debe ser una vida familiar, del tipo que sea, centrándose mucho en los procesos de higiene corporal y de responsabilidad (en función de la edad) y educándolos en la afectividad, que es algo que suelen desconocer.

Las conclusiones que recogieron las compañeras son tres, y me ha parecido bien ponerlas tal y como ellas las enunciaron porque coinciden con mi opinión personal. Son las siguientes:

  • Concienciar a los padres de la responsabilidad  que conlleva traer hijos al mundo.
  • Los trabajadores y educadores sociales,  deben volcarse  con ellos, en la confianza, en la cooperación y en tratarlos con mucho afecto y cariño.
  • Concienciar a los padres de cómo actuar y de que sean participes del proceso al que están siendo sometidos sus hijos.

Por último quiero añadir que también resulta fundamental que, aunque sea necesario seguir unas pautas establecidas por ley comunes a todos los casos, la individualización de cada caso resulta fundamental y es la clave para conseguir el éxito en una intervención como ésta.

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